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Ejercicio de tus Derechos de Consumidor.
Consumir es ser consciente de los derechos que nos asisten y que deben ser respetados y protegidos por todos. Sabemos que consumir es algo más que comprar, y que no obstante los derechos que nos asisten como consumidores y usuarios, deberemos estar alerta y tomar las precauciones necesarias antes de adquirir un producto o servicio, cerciorándonos de sus características y naturaleza y exigiendo nos sea facilitada toda la información necesaria sobre el mismo.
Si a pesar de estas precauciones nuestros derechos son lesionados, puedes reclamar si lo que pretendes es algún tipo de satisfacción. Sin perjuicio, llegado el caso, de presentar la correspondiente demanda ante la Jurisdicción Civil Ordinaria o denuncia o querella ante la Penal, las vías para reclamar las podemos reconducir a las siguientes:

Si puedes, y una vez informado de los derechos que te asisten, dirígete directamente al establecimiento donde has adquirido el producto o te han prestado el servicio. En muchas ocasiones, es aconsejable un acercamiento "amistoso", solicitando personalmente la compensación que consideres te resarcerá de los daños o perjuicios sufridos.
De no ser atendida tu solicitud, y tratándose de un establecimiento abierto al público, puedes solicitar las Hojas de Reclamaciones. Éstas constan de tres copias: una para la administración, una para el usuario y otra para el establecimiento. Rellena el formulario y quédate con dos de las copias: la de la administración, que deberás remitir al organismo competente, y la del usuario, que te servirá para acreditar la reclamación presentada. El establecimiento retendrá su copia.
En algunos casos, la reclamación que formules servirá de inicio a las actuaciones tendentes a determinar la existencia o inexistencia de supuestos de hecho constitutivos de infracción y, por tanto, sujetos a sanción administrativa contra el establecimiento infractor, pero es importante que sepas que, en estos casos, podrá o no podrá recaer esta sanción; lo que si es cierto es que el consumidor o usuario reclamante no conseguirá en esta vía, y en el supuesto de que no se haya llegado a acuerdo de compensación en el Acto de Conciliación que eventualmente se convoque, otro tipo de satisfacción que la moral de ver perseguida la infracción, sin que ello suponga un resarcimiento económico para el reclamante.

Lo anterior no es obstáculo para que presentes tu reclamación ante los organismos y entidades que a continuación te indicamos:

1. Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

2. Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid.

3. Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

4. Juntas Arbitrales de Consumo.

 
 
 
 
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