Consumir es ser consciente de los derechos que nos asisten y que deben ser respetados y protegidos por todos.
Sabemos que consumir es algo más que comprar, y que no obstante los derechos
que nos asisten como consumidores y usuarios, deberemos estar alerta y tomar las
precauciones necesarias antes de adquirir un producto o servicio, cerciorándonos
de sus características y naturaleza y exigiendo nos sea facilitada toda
la información necesaria sobre el mismo.
Si a pesar de estas precauciones nuestros derechos son lesionados, puedes reclamar
si lo que pretendes es algún tipo de satisfacción. Sin perjuicio,
llegado el caso, de presentar la correspondiente demanda ante la Jurisdicción
Civil Ordinaria o denuncia o querella ante la Penal, las vías para reclamar
las podemos reconducir a las siguientes:
Si puedes, y una vez informado de los derechos que te asisten, dirígete
directamente al establecimiento donde has adquirido el producto o te han prestado
el servicio. En muchas ocasiones, es aconsejable un acercamiento "amistoso",
solicitando personalmente la compensación que consideres te resarcerá
de los daños o perjuicios sufridos.
De no ser atendida tu solicitud, y tratándose de un establecimiento abierto
al público, puedes solicitar las Hojas de Reclamaciones. Éstas
constan de tres copias: una para la administración, una para el usuario
y otra para el establecimiento. Rellena el formulario y quédate con dos
de las copias: la de la administración, que deberás remitir al
organismo competente, y la del usuario, que te servirá para acreditar
la reclamación presentada. El establecimiento retendrá su copia.
En algunos casos, la reclamación que formules servirá de inicio
a las actuaciones tendentes a determinar la existencia o inexistencia de supuestos
de hecho constitutivos de infracción y, por tanto, sujetos a sanción
administrativa contra el establecimiento infractor, pero es importante que sepas
que, en estos casos, podrá o no podrá recaer esta sanción;
lo que si es cierto es que el consumidor o usuario reclamante no conseguirá
en esta vía, y en el supuesto de que no se haya llegado a acuerdo de
compensación en el Acto de Conciliación que eventualmente se convoque,
otro tipo de satisfacción que la moral de ver perseguida la infracción,
sin que ello suponga un resarcimiento económico para el reclamante.
Lo anterior no es obstáculo para que presentes tu reclamación
ante los organismos y entidades que a continuación te indicamos:
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